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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA

Al contratar Seguro de Responsabilidad Civil Médica con Guarda Corredores cubres:

• Los daños corporales o patrimoniales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceras personas atendidas profesionalmente por el asegurado a causa de error, negligencia y/o equivocación en la prestación de los servicios propios de la profesión, penal y civil, incluyendo los reclamos por daños emergentes, daño moral y lucro cesante de la persona afectada por el daño.

• Los gastos de indemnización del asegurado hasta el límite del monto único asegurado, en juicios civiles, incluso cuando se trate de reclamaciones infundadas.

• Los gastos de defensa penal.

• La utilización de aparatos de Rayos X, tanto para fines de investigación como terapéuticos.

DEFENSA PENAL

Cubre la responsabilidad penal del profesional asegurado en cualquier proceso que se le instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo culpa grave de su parte, defendiéndole de las sanciones que se le quieran imponer por presuntas negligencias como consecuencia de su ejercicio profesional.

 

ACCIDENTES PERSONALES

Cubre las consecuencias económicas de un accidente corporal que pudiese sufrir el Asegurado y las lesiones que pudieren sobrevenir, ajenas a su voluntad, por medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago del capital asegurado en caso de muerte accidental, y al Asegurado mismo en caso de incapacidad.

 

RENTA PROTEGIDA

Se refiere a la compensación económica del asegurado en caso de lesiones corporales, incluyendo la muerte proveniente de accidentes que le puedan ocurrir a éste en su vida privada o en el desempeño de su profesión. Las indemnizaciones correspondientes a uno o más de los siguientes planes, según lo que las partes hayan convenido en las condiciones particulares de la presente póliza.

 

BENEFICIOS

  • Esta póliza no tiene deducibles ni carencias.

  • Esta póliza tiene como beneficio especial que el Médico asegurado puede indicar a la Compañía de Seguros el Abogado que se haría cargo de su caso, si fuera necesario.

  • Si el hecho generador de la reclamación (mala práctica) se produce dentro de la vigencia de la póliza, éste tendrá cobertura hasta 4 años después de ocurrido el hecho, independientemente de cuando se manifiesten los efectos del mismo. Transcurrido dicho plazo, se entenderá por terminada la cobertura de esta póliza para ese hecho.

 

EXTENSIONES DE COBERTURA:

  • Se cubre la responsabilidad civil profesional imputable al asegurado como consecuencia de las acciones u omisiones cometidas por el personal dental, paramédico, farmacéutico, de laboratorio y de enfermería, en el ejercicio de su actividad profesional y bajo la supervisión del asegurado.

  • Se cubre la responsabilidad civil profesional del asegurado durante la sustitución provisional que del asegurado haga otro médico de la misma especialidad y que haya seguido las indicaciones y recomendaciones hechas por el asegurado.

  • Se cubre la responsabilidad civil profesional por materiales médicos, quirúrgicos, dentales, drogas o Medicamentos que hayan sido preparados por el asegurado o bajo su supervisión directa, que sean necesarios para el tratamiento y que los elementos que los componen estén debidamente registrados ante la autoridad competente.

  • Se cubre la responsabilidad civil profesional y extracontractual derivada de la posesión o del uso de aparatos médicos con fines de diagnóstico o terapia, siempre y cuando estén reconocidos por la ciencia médica, y sean de su propiedad. El asegurado debe garantizar que los equipos se encuentran en perfectas condiciones, que se hacen las mantenciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante, y que se ejerce un estricto control sobre el uso de los equipos y sus componentes adoptando todas las medidas de seguridad que sean necesarias.

 

 

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